Artículo 3. Determinación de los conceptos retributivos asociados a los combustibles en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Artículo 3 de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares. · BOE-A-2013-11332
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-31.
Texto consolidado
En los territorios insulares y extrapeninsulares, la determinación del concepto retributivo asociado al coste específico de combustible al que hace referencia el artículo 12.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en su caso, de aquellos otros vinculados a los mismos, se establecerá mediante un mecanismo que se ajuste a los principios de concurrencia, transparencia, objetividad y no discriminación.
En el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, las empresas titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica en estos territorios deberán remitir al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, copia de la totalidad de los contratos de aprovisionamiento de combustible correspondientes a los suministros de los años 2009, 2010, 2011 y 2012, incluyendo aquellos que estén firmados con otras empresas del mismo grupo empresarial. Asimismo deberán remitir las facturas correspondientes a esos suministros que sean necesarias para determinar los costes de combustible.
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