Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.
BOE-A-2023-353 · Boletín Oficial del Estado, 2023-01-06 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 11/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-12-01
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 5, 2023-01-06
- Entrada en vigor
- 2022-12-27
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 256
- Identificador BOE
- BOE-A-2023-353
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. La Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, estableció el marco normativo que posibilitó la puesta en marcha de un modelo que dio cobertura a las políticas de empleo público de las diferentes administraciones públicas vascas. Ese desarrollo normativo se basó en la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma por el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, y su pretensión última era construir una función pública común para la totalidad de las administraciones públicas vascas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios informadores.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Personal de las administraciones foral y local.
- Artículo 5. Otro personal con normativa específica.
- Artículo 6. Normativa aplicable al personal laboral.
- Artículo 7. Ámbito de aplicación específico.
- Artículo 8. Órganos comunes.
- Artículo 9. El Gobierno Vasco.
- Artículo 10. La Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi.
- Artículo 11. Composición de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi.
- Artículo 12. Atribuciones de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi.
- Artículo 13. El Consejo Vasco del Empleo Público.
- Artículo 14. Composición del Consejo Vasco del Empleo Público.
- Artículo 15. Atribuciones del Consejo Vasco del Empleo Público.
- Artículo 16. Órganos del empleo público de la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Artículo 17. El Gobierno Vasco.
- Artículo 18. El departamento competente en materia de empleo público.
- Artículo 19. Los departamentos del Gobierno Vasco.
- Artículo 20. La Comisión Intersectorial del Empleo Público de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Artículo 21. El departamento competente en materia de hacienda.
- Artículo 22. El Instituto Vasco de Administración Pública.
- Artículo 23. La Inspección General de Personal y Servicios.
- Artículo 24. Órganos competentes en materia de empleo público de las administraciones forales, locales y Universidad del País Vasco.
- Artículo 25. Órganos competentes en el resto de administraciones públicas.
- Artículo 26. Clases de personal empleado público.
- Artículo 27. Personal funcionario de carrera.
- Artículo 28. Personal funcionario interino.
- Artículo 29. Personal laboral.
- Artículo 30. Personal eventual.
- Artículo 31. Dirección pública profesional.
- Artículo 32. Personal directivo público profesional.
- Artículo 33. Funciones de los puestos de trabajo de naturaleza directiva.
- Artículo 34. Requisitos de los puestos de trabajo de naturaleza directiva.
- Artículo 35. Monografías de puestos directivos.
- Artículo 36. Instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de naturaleza directiva.
- Artículo 37. Procedimiento de designación del personal directivo público profesional.
- Artículo 38. Responsabilidad por la gestión: evaluación de los resultados.
- Artículo 39. Régimen jurídico aplicable al personal directivo público profesional.
- Artículo 40. El puesto de trabajo.
- Artículo 41. Asignación provisional de funciones.
- Artículo 42. Agrupación de puestos de trabajo. Áreas funcionales.
- Artículo 43. Clases de puestos de trabajo.
- Artículo 44. Reserva de funciones públicas. Excepciones.
- Artículo 45. Las relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 46. Contenido de las relaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 47. Instrumentos complementarios de ordenación del empleo público.
- Artículo 48. La planificación del empleo público.
- Artículo 49. Planes de ordenación del empleo público.
- Artículo 50. Readscripciones de dotaciones de puestos de trabajo.
- Artículo 51. Plantillas presupuestarias.
- Artículo 52. Oferta de empleo público.
- Artículo 53. Registro de personal y gestión integrada de recursos humanos.
- Artículo 54. La evaluación del desempeño.
- Artículo 55. Los análisis de puestos de trabajo.
- Artículo 56. Grupos de clasificación.
- Artículo 57. Cuerpos de personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Otros instrumentos para la agrupación de personal funcionario en las admin…
- Artículo 58. Escalas y subescalas.
- Artículo 59. Opciones.
- Artículo 60. Especialidades.
- Artículo 61. Adscripción de los puestos de trabajo a los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulación.
- Artículo 62. Personal laboral.
- Artículo 63. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo.
- Artículo 64. Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera y del vínculo de personal laboral fijo.
- Artículo 65. Renuncia a la condición de personal funcionario.
- Artículo 66. Pérdida de la condición de personal funcionario como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad.
- Artículo 67. Jubilación del personal funcionario de las administraciones públicas vascas.
- Artículo 68. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
- Artículo 69. Rehabilitación de la condición de personal funcionario en las administraciones públicas vascas.
- Artículo 70. Principios rectores que informan el acceso al empleo en el sector público vasco.
- Artículo 71. Requisitos para el acceso al empleo público vasco.
- Artículo 72. Acceso al empleo público de personas nacionales de otros estados.
- Artículo 73. Acceso al empleo público en el sector público vasco de personal funcionario de organismos internacionales.
- Artículo 74. Acceso al empleo público en el sector público vasco de personas con discapacidad.
- Artículo 75. Sistemas de acceso al empleo público de personas con discapacidad y reserva de plazas.
- Artículo 76. Criterios generales de los sistemas de selección del personal funcionario de carrera y laboral fijo.
- Artículo 77. Criterios de selección del personal funcionario interino y laboral temporal.
- Artículo 78. Sistemas de selección de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo.
- Artículo 79. Bases de la convocatoria.
- Artículo 80. Instrumentos de selección.
- Artículo 81. Órganos de selección. Principios generales que informan su configuración y actuación.
- Artículo 82. Órganos permanentes de selección.
- Artículo 83. La formación en el empleo público vasco.
- Artículo 84. Funciones del Instituto Vasco de Administración Pública en materia de formación del personal empleado público.
- Artículo 85. La carrera profesional. Concepto.
- Artículo 86. Modalidades de carrera profesional del personal funcionario de carrera.
- Artículo 87. Carrera profesional vertical.
- Artículo 88. Carrera profesional horizontal. Desarrollo profesional.
- Artículo 89. Grado de desarrollo profesional. Concepto.
- Artículo 90. Régimen jurídico del reconocimiento de grados de desarrollo profesional.
- Artículo 91. La promoción interna del personal funcionario de carrera y laboral fijo.
- Artículo 92. Promoción interna vertical.
- Artículo 93. Promoción interna horizontal.
- Artículo 94. La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de las administraciones públicas vascas.
- Artículo 95. Pérdida de la adscripción definitiva a un puesto de trabajo.
- Artículo 96. Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral.
- Artículo 97. Provisión de puestos de trabajo mediante concurso.
- Artículo 98. La convocatoria del concurso.
- Artículo 99. Convocatoria unitaria de concursos.
- Artículo 100. Valoración de los concursos y reglas adicionales.
- Artículo 101. Remoción del personal funcionario que haya obtenido un puesto de trabajo por concurso.
- Artículo 102. Libre designación como sistema de provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 103. Cese del personal funcionario en los puestos de libre designación.
- Artículo 104. Órganos técnicos de provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 105. La adscripción provisional.
- Artículo 106. Comisión de servicios.
- Artículo 107. Comisión de servicios en otra administración pública.
- Artículo 108. Comisión de servicios en programas de cooperación.
- Artículo 109. Comisión de servicios forzosa.
- Artículo 110. Comisión de servicios para la puesta en marcha de proyectos y desempeño de funciones especiales no asignadas específicamente a un puesto de trabajo.
- Artículo 111. Causas de finalización de las comisiones de servicio.
- Artículo 112. Reasignación de efectivos.
- Artículo 113. Redistribución de efectivos.
- Artículo 114. Movilidad por razón de violencia de género o acoso laboral o sexual.
- Artículo 115. Movilidad por razón de violencia terrorista.
- Artículo 116. Movilidad por motivos de salud.
- Artículo 117. Movilidad por sanción disciplinaria de traslado forzoso.
- Artículo 118. Movilidad entre administraciones públicas vascas.
- Artículo 119. Principios y requisitos generales del sistema retributivo.
- Artículo 120. Sistema retributivo del personal funcionario.
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/2022?
- Ley 11/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.