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Ley Vigente

Artículo 115. Movilidad por razón de violencia terrorista.

Artículo 115 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. · BOE-A-2023-353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-27.

Texto consolidado

1. El personal empleado público señalado en el artículo 24 de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo, que resulte ser víctima de daños personales físicos o psicofísicos, o amenazas derivadas de acciones terroristas tendrá, cuando se acredite motivadamente la necesidad, y en consideración a su condición y circunstancias particulares, el derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala, agrupación profesional sin requisitos de titulación o grupo profesional.

2. El derecho al traslado tendrá como finalidad proteger la integridad de las víctimas y facilitar su debida asistencia. Asimismo, en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia terrorista, se protegerá la intimidad de las personas afectadas, y, en especial, sus datos personales.

3. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-27.

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