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Ley Vigente

Artículo 111. Causas de finalización de las comisiones de servicio.

Artículo 111 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. · BOE-A-2023-353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-27.

Texto consolidado

Las comisiones de servicios para la provisión transitoria de puestos tendrán siempre carácter temporal y finalizarán por las siguientes causas:

a) El reingreso o reincorporación de la persona funcionaria con reserva de puesto.

b) La provisión definitiva del puesto o la adscripción provisional de persona funcionaria de carrera.

c) Cuando se considere que ya no existen las razones de urgencia e inaplazable necesidad que las motivaron.

d) Renuncia aceptada del personal comisionado, salvo en el supuesto de comisión de servicios forzosa.

e) Revocación expresa, que deberá ser motivada.

f) Por el transcurso del tiempo para el que se concedió.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-27.

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