Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. · BOE-A-2023-353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-27.
Texto consolidado
1. Las disposiciones de esta ley se aplicarán al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral al servicio del sector público vasco.
2. A los efectos de esta ley, componen el sector público vasco:
a) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, su administración institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de aquella.
b) Las administraciones forales de los territorios históricos, su respectiva administración institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de cualquiera de las administraciones públicas antes citadas.
c) Las administraciones locales, su respectiva administración institucional y los demás entes instrumentales con personalidad jurídica propia, dependientes de cualquiera de las administraciones públicas antes citadas.
d) La Universidad del País Vasco y sus entes instrumentales, en relación exclusivamente con su personal de administración y servicios.
e) La Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, el Consejo Económico y Social Vasco, el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, la Agencia Vasca de Protección de Datos y el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como cualquier otro órgano de naturaleza participativa, consultiva, de asesoramiento o de control dependiente de las anteriores administraciones y dotado de independencia en el desarrollo de sus funciones por su ley de creación.
3. Las referencias de esta ley al sector público vasco se entenderán siempre hechas a las administraciones, instituciones y órganos comprendidos en el apartado anterior.
4. El personal docente no universitario y el personal estatutario de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se regirá por lo dispuesto en esta ley, aplicándose con carácter preferente a dicho personal su normativa específica en relación con la carrera profesional, la promoción interna, la selección de personal y la provisión de puestos de trabajo, la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias, la movilidad voluntaria entre administraciones públicas y la regulación del personal directivo público profesional.
Cada vez que esta ley haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
5. Esta ley tendrá carácter supletorio para todo el personal de las administraciones públicas vascas, instituciones públicas u organismos públicos no incluidos en su ámbito de aplicación.