Artículo 13. El Consejo Vasco del Empleo Público.
Artículo 13 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. · BOE-A-2023-353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-27.
Texto consolidado
1. El Consejo Vasco del Empleo Público es el órgano superior colegiado de coordinación, consulta y propuesta de las medidas que integran la política de personal de las administraciones públicas vascas, así como de participación del personal a su servicio.
2. Los informes y propuestas del consejo no tendrán carácter vinculante.
3. El consejo elaborará sus normas de organización y funcionamiento y podrá constituir ponencias de trabajo con expertos en las diferentes materias.