Artículo 65. Renuncia a la condición de personal funcionario.
Artículo 65 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. · BOE-A-2023-353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-27.
Texto consolidado
1. La renuncia voluntaria a la condición de personal funcionario habrá de ser manifestada por escrito, y será aceptada expresamente por la Administración, salvo en lo dispuesto en el apartado siguiente.
2. No podrá ser aceptada la renuncia cuando la persona funcionaria esté sujeta a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisión de algún delito.
3. La renuncia a la condición de personal funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administración pública a través del procedimiento de selección establecido.
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- Ver la norma completa: Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco.