Artículo 32. Personal directivo público profesional.
Artículo 32 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. · BOE-A-2023-353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-27.
Texto consolidado
1. Tendrán la consideración de personal directivo público profesional las personas titulares de los puestos de trabajo de naturaleza directiva señalados en el anterior artículo 31, de conformidad con lo establecido en esta ley.
2. No formarán parte de la dirección pública profesional los puestos de naturaleza directiva a cuyos titulares les resulte de aplicación el Estatuto Jurídico del Personal Alto Cargo.