El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 109. Comisión de servicios forzosa.

Artículo 109 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. · BOE-A-2023-353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-27.

Texto consolidado

1. Las comisiones de servicios se podrán acordar con carácter forzoso cuando no sea posible su desempeño voluntario, siempre que su provisión sea urgente e inaplazable para el servicio.

2. La comisión de servicios forzosa se resolverá teniendo en cuenta las circunstancias objetivas que concurran en el personal funcionario, así como, especialmente, las necesidades funcionales de los puestos a cubrir, que se establecerán reglamentariamente mediante decreto del Gobierno Vasco, y deberá otorgarse, en todo caso, el correspondiente trámite de audiencia al personal funcionario afectado e informar a la representación de personal.

3. Las comisiones de servicios forzosas tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por otro más si no ha sido posible la provisión reglamentaria del puesto de trabajo, y no podrán finalizar por renuncia del personal funcionario comisionado.

4. Si el puesto desempeñado en comisión de servicios tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las del propio, la persona interesada percibirá, mientras permanezca en tal situación, un complemento transitorio por la diferencia.

5. El personal funcionario que, como consecuencia de la asignación de una comisión de servicios forzosa, vea modificado su lugar de residencia tendrá derecho a las indemnizaciones que por tal concepto se establezcan legalmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-27.

Más artículos de Ley 11/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.