El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 24. Órganos competentes en materia de empleo público de las administraciones forales, locales y Universidad del País Vasco.

Artículo 24 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco. · BOE-A-2023-353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-27.

Texto consolidado

1. Los órganos competentes en materia de empleo público en las administraciones forales, locales y en la Universidad del País Vasco serán los que se prevén en la legislación de régimen foral, local y universitario, y, en su caso, los que se establecen complementariamente en esta ley.

2. Las competencias normativas y ejecutivas en materia de empleo público se ejercerán por dichos órganos competentes, de acuerdo con lo previsto en esta ley.

3. En concreto, las administraciones forales y locales, así como la Universidad del País Vasco, en uso de sus potestades de autoorganización, procederán, en su caso, a la creación de una inspección general de personal y servicios.

Cuando las entidades locales no dispongan de capacidad técnica o financiera para desarrollar adecuadamente las funciones de la inspección general de personal y servicios, las administraciones forales cooperarán con aquellas a efectos de garantizar lo previsto en este artículo. A dicho efecto, se procederá a la suscripción del correspondiente convenio, en el que deberán determinarse los efectos económicos subsiguientes de su firma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-27.

Más artículos de Ley 11/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 11/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.