Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
BOE-A-2015-186 · Boletín Oficial del Estado, 2015-01-09 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 11/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, regula la prevención y protección ambiental en Aragón, estableciendo un marco jurídico para la intervención administrativa en actividades que puedan afectar al medio ambiente en esta comunidad autónoma. Esta ley es aplicable a planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades que se desarrollen en Aragón desde su entrada en vigor.
Entre los puntos clave, la ley establece la obligación de realizar evaluaciones ambientales para proyectos que puedan tener un impacto significativo, garantizando la participación ciudadana en estos procesos. También se introducen procedimientos de autorización ambiental integrada, que unifican las autorizaciones necesarias para las instalaciones industriales, y se simplifican los trámites administrativos para facilitar el desarrollo económico, siempre que se respete la protección del medio ambiente. Además, se contempla un régimen sancionador para infracciones ambientales, clasificándolas en leves, graves y muy graves, con sanciones que pueden incluir multas y clausuras de instalaciones.
La ley no ha sido derogada ni anulada y sigue vigente en el marco normativo de Aragón.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-12-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 8, 2015-01-09
- Entrada en vigor
- 2014-12-11
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 140
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-186
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidenta de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidades.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Regímenes de intervención administrativa ambiental.
- Artículo 6. Cooperación interadministrativa.
- Artículo 7. Fraccionamiento de proyectos o actividades.
- Artículo 8. Efectos transfronterizos y entre Comunidades Autónomas.
- Artículo 9. Información ambiental, participación pública y sostenibilidad social.
- Artículo 10. Respeto al secreto industrial y comercial.
- Artículo 11. Planes y programas sometidos a evaluación ambiental estratégica.
- Artículo 12. Procedimiento de evaluación ambiental estratégica del planeamiento urbanístico.
- Artículo 13. Tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria.
- Artículo 14. Consultas previas y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
- Artículo 15. Estudio ambiental estratégico.
- Artículo 16. Consultas e información pública.
- Artículo 17. Propuesta de plan o programa.
- Artículo 18. Declaración ambiental estratégica.
- Artículo 19. Publicidad de la adopción o aprobación del plan o programa.
- Artículo 20. Vigencia de la declaración ambiental estratégica.
- Artículo 21. Modificación de la declaración ambiental estratégica.
- Artículo 22. Evaluación ambiental estratégica simplificada.
- Artículo 23. Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 24. Supuestos excluidos de evaluación de impacto ambiental y proyectos exceptuables.
- Artículo 25. Consultas previas de carácter potestativo.
- Artículo 26. Inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 27. Estudio de impacto ambiental.
- Artículo 28. Información y participación pública.
- Artículo 29. Consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
- Artículo 30. Resultado de la información pública y de las consultas.
- Artículo 31. Vigencia de los trámites de información pública y consultas.
- Artículo 32. Instrucción y análisis técnico del expediente.
- Artículo 33. Declaración de impacto ambiental.
- Artículo 34. Efectos de la declaración de impacto ambiental.
- Artículo 35. Publicidad de la autorización del proyecto.
- Artículo 36. Modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
- Artículo 37. Evaluación de impacto ambiental simplificada.
- Artículo 38. Capacidad técnica y responsabilidad del autor de los estudios y documentos ambientales.
- Artículo 39. Órgano ambiental competente.
- Artículo 40. Resolución de discrepancias.
- Artículo 41. Relación entre la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 42. Proyectos sometidos a evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles.
- Artículo 43. Órgano ambiental competente.
- Artículo 44. Procedimiento.
- Artículo 45. Seguimiento y vigilancia.
- Artículo 46. Ámbito de aplicación.
- Artículo 47. Alcance de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 48. Finalidad de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 49. Información y acceso a la misma.
- Artículo 50. Órgano ambiental competente.
- Artículo 51. Tramitación.
- Artículo 52. Consultas previas de carácter potestativo.
- Artículo 53. Informe urbanístico del ayuntamiento.
- Artículo 54. Contenido de la solicitud.
- Artículo 55. Información y participación pública e informes.
- Artículo 56. Integración del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 57. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
- Artículo 58. Resolución.
- Artículo 59. Contenido de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 60. Impugnación.
- Artículo 61. Inicio de la actividad.
- Artículo 62. Modificación sustancial y no sustancial, criterios de determinación y procedimiento.
- Artículo 63. Procedimiento de modificación no sustancial de las instalaciones y de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 64. Procedimiento de modificación puntual de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 65. Revisión de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 66. Tramitación de la revisión de la autorización ambiental integrada.
- Artículo 67. Cese temporal de la actividad.
- Artículo 68. Cese definitivo de la actividad y cierre de la instalación.
- Artículo 69. Transmisión.
- Artículo 70. Caducidad.
- Artículo 71. Actividades sometidas a licencia ambiental.
- Artículo 72. Declaración responsable.
- Artículo 73. Finalidad.
- Artículo 74. Modificación sustancial de actividades.
- Artículo 75. Órgano competente.
- Artículo 76. Solicitud.
- Artículo 77. Procedimiento.
- Artículo 78. Calificación ambiental.
- Artículo 79. Resolución.
- Artículo 80. Contenido de la licencia.
- Artículo 81. Modificación de la licencia.
- Artículo 82. Transmisión de la licencia.
- Artículo 83. Caducidad, anulación y revocación.
- Artículo 84. Solicitud.
- Artículo 85. Supuestos exentos de licencia de inicio de actividad.
- Artículo 86. Acta de comprobación de las instalaciones.
- Artículo 87. Resolución.
- Artículo 88. Autorizaciones provisionales de suministros.
- Artículo 89. Finalidad y objetivos de la inspección y el control.
- Artículo 90. Competencias de inspección y control.
- Artículo 91. Competencias de seguimiento.
- Artículo 92. Planificación de las inspecciones.
- Artículo 93. Personal inspector de las actividades sometidas a intervención ambiental.
- Artículo 94. Naturaleza jurídica de los organismos de control.
- Artículo 95. Autorización y régimen de actuación de los organismos de control.
- Artículo 96. Facultades del personal inspector.
- Artículo 97. Sometimiento a la acción inspectora y de control.
- Artículo 98. Publicidad.
- Artículo 99. Denuncia de deficiencias en funcionamiento.
- Artículo 100. Deberes de comunicación.
- Artículo 101. Suspensión de actividades.
- Artículo 102. Ejecución subsidiaria de medidas preventivas, correctoras o compensatorias.
- Artículo 103. Infracciones.
- Artículo 104. Infracciones muy graves.
- Artículo 105. Infracciones graves.
- Artículo 106. Infracciones leves.
- Artículo 107. Prescripción de las infracciones y caducidad del procedimiento sancionador.
- Artículo 108. Responsabilidad.
- Artículo 109. Sanciones.
- Artículo 110. Graduación de las sanciones.
- Artículo 111. Otros efectos de las sanciones.
- Artículo 112. Concurrencia de sanciones.
- Artículo 113. Medidas restauradoras de la legalidad.
- Artículo 114. Medidas provisionales.
- Artículo 115. Competencia sancionadora.
- Artículo 116. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 117. Multas coercitivas.
- Artículo 118. Vía de apremio.
- Artículo 119. Registro de infractores.
- Artículo 120. Prestación ambiental sustitutoria.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. |
| Deroga | Ley 7/2006, de 22 de junio |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/2014?
- Ley 11/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 11/2014?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.