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Ley Vigente

Artículo 67. Cese temporal de la actividad.

Artículo 67 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. · BOE-A-2015-186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

Texto consolidado

1. El titular de la autorización ambiental integrada comunicará con carácter previo el cese temporal de la actividad al órgano ambiental que otorgó la autorización. La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los dos años desde su comunicación.

2. La comunicación de cese temporal no suspenderá la vigencia de la autorización, debiendo cumplir su titular con las condiciones establecidas en la misma que le sean aplicables.

3. El titular adoptará las medidas necesarias para evitar que el cese temporal tenga efectos adversos para la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

4. La reanudación de la actividad será comunicada al órgano que otorgó la autorización en el plazo máximo de diez días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

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