Artículo 120. Prestación ambiental sustitutoria.
Artículo 120 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. · BOE-A-2015-186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.
Texto consolidado
El órgano sancionador competente, a solicitud de la persona sancionada, podrá autorizar la sustitución de las multas, una vez que adquieran firmeza, por una actuación de restauración, conservación o mejora ambiental de valor equivalente a la cuantía de la multa, incluidos los intereses devengados.