Artículo 5. Regímenes de intervención administrativa ambiental.
Artículo 5 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. · BOE-A-2015-186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.
Texto consolidado
1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen los siguientes regímenes de intervención administrativa:
a) Evaluación ambiental estratégica para los planes y programas a que se refieren los artículos 11 y 12.
b) Evaluación de impacto ambiental para los proyectos a que se refiere el artículo 23.
c) Evaluación ambiental en las zonas ambientalmente sensibles a las que se refiere el artículo 42.
d) Autorización ambiental integrada para las instalaciones a las que se refiere el artículo 46.
e) Licencia ambiental de actividades clasificadas para las actividades a las que se refiere el artículo 71.
f) Licencia de inicio de actividad a la que se refiere el artículo 84, para las instalaciones y actividades previamente sometidas a autorización ambiental integrada o a licencia ambiental de actividades clasificadas.
2. Los planes, programas y proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación o autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa.
Cuando el acceso a una actividad o a su ejercicio exija una declaración responsable o una comunicación previa y, de acuerdo con esta ley, requiera una evaluación de impacto ambiental, la declaración responsable o la comunicación previa no podrán presentarse hasta que no haya concluido dicha evaluación de impacto ambiental por el órgano ambiental.