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Ley Vigente

Artículo 89. Finalidad y objetivos de la inspección y el control.

Artículo 89 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. · BOE-A-2015-186

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

Texto consolidado

1. La inspección y el control de las actividades sometidas a intervención ambiental tienen por finalidad garantizar su adecuación a la legalidad ambiental, verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones establecidas en los regímenes de intervención regulados en la presente ley y asegurar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental en el entorno.

2. En particular, la inspección y el control de las actividades sometidas a intervención ambiental tienen los siguientes objetivos:

a) Comprobar que las actividades se realicen según las condiciones en que se hubiere autorizado o aprobado su realización, así como su adecuación a la legalidad ambiental.

b) Determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de la contaminación, así como de las de protección ambiental que se hayan fijado en los distintos actos de control e intervención administrativa previa.

c) Corroborar el adecuado funcionamiento ambiental de las actividades mediante el seguimiento de la información ambiental exigida en las autorizaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-11.

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