Artículo 113. Medidas restauradoras de la legalidad.
Artículo 113 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. · BOE-A-2015-186
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-11.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, el infractor deberá restaurar o reponer la situación alterada al estado anterior a la infracción cometida, así como, en su caso, abonar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados. La valoración de los daños se hará por la Administración competente previa tasación contradictoria cuando el titular de la instalación o actividad no prestara su conformidad a aquella.
2. Cuando el infractor no cumpliera la obligación de reposición o restauración establecida en el apartado anterior, la Administración podrá proceder a su ejecución subsidiaria a costa de los responsables.
3. No será necesario requerimiento previo, pudiendo procederse de modo inmediato a la ejecución, cuando de la persistencia de la situación pudiera derivarse un peligro inminente para la salud humana o el medio ambiente.