Ley 11/2007, de 26 de noviembre, Reguladora del Consejo Genético, de protección de los derechos de las personas que se sometan a análisis genéticos y de los bancos de ADN humano en Andalucía.
BOE-A-2008-2491 · Boletín Oficial del Estado, 2008-02-13 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 11/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 11/2007 regula el Consejo Genético, la protección de los derechos de las personas que se someten a análisis genéticos y el régimen de los bancos de ADN humano en Andalucía. Esta norma es aplicable a todas las personas que realicen análisis genéticos en la comunidad andaluza desde su entrada en vigor el 26 de noviembre de 2007.
Entre los puntos clave de la ley se encuentran: el derecho al consejo genético, que asegura que los pacientes reciban información adecuada sobre los análisis genéticos y sus implicaciones; la obligación de obtener el consentimiento informado antes de realizar cualquier análisis genético, garantizando que los pacientes comprendan los riesgos y beneficios; y la creación del Banco de ADN humano de Andalucía, que centraliza la gestión de muestras biológicas para investigación y asistencia sanitaria. Además, la ley establece un régimen sancionador para infracciones relacionadas con el uso indebido de datos genéticos y la falta de consentimiento. Esta ley no está derogada y sigue vigente en su totalidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-11-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 38, 2008-02-13
- Entrada en vigor
- 2008-01-06
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 40
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-2491
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley Reguladora del Consejo Genético, de protección de los derechos de las personas que se sometan a análisis genéticos y de los bancos de ADN humano en Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios Informadores.
- Artículo 4. Utilización de los análisis genéticos.
- Artículo 5. Consentimiento informado.
- Artículo 6. Consentimiento informado por representación.
- Artículo 7. Derecho a la información derivada del análisis genético.
- Artículo 8. Confidencialidad y protección de los datos genéticos.
- Artículo 9. Trazabilidad.
- Artículo 10. Centros autorizados.
- Artículo 11. Consejo genético.
- Artículo 12. Derecho a la información previa.
- Artículo 13. Contenido del documento de consentimiento informado.
- Artículo 14. Cesión de datos genéticos.
- Artículo 15. Conservación de las muestras.
- Artículo 16. Cribado genético.
- Artículo 17. Análisis genéticos y consejo genético en el sistema sanitario público de Andalucía.
- Artículo 18. Fines de la investigación biomédica en genética humana.
- Artículo 19. Autorización e informe favorable de los proyectos de investigación de genética humana.
- Artículo 20. Protección de las personas que se presten a la realización de análisis genéticos con fines de investigación biomédica.
- Artículo 21. Protección de las personas que no tengan capacidad para expresar su consentimiento a la realización de análisis genéticos con fines de investigación biomédica.
- Artículo 22. Consentimiento informado para la realización de análisis genéticos con fines de investigación biomédica.
- Artículo 23. Consentimiento para la realización de análisis genéticos con fines de investigación biomédica sobre muestras obtenidas con otra finalidad.
- Artículo 24. Revocación del consentimiento.
- Artículo 25. Derecho a la información previa.
- Artículo 26. Contenido del documento de consentimiento informado.
- Artículo 27. Cesión e intercambio de muestras biológicas anonimizadas.
- Artículo 28. Plazo de conservación de las muestras.
- Artículo 29. Régimen jurídico de los bancos de ADN humano.
- Artículo 30. Revocación de la autorización de los bancos de ADN humano.
- Artículo 31. El Banco de ADN humano de Andalucía.
- Artículo 32. Infracciones.
- Artículo 33. Tipificación de infracciones.
- Artículo 34. Sanciones.
- Disposición adicional primera. Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitarias.
- Disposición adicional segunda. Funcionamiento del Banco de ADN humano de Andalucía.
- Disposición transitoria primera. Muestras biológicas.
- Disposición transitoria segunda. Colecciones de muestras biológicas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Habilitación normativa.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/2007?
- Ley 11/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.