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Ley Vigente

Artículo 4. Utilización de los análisis genéticos.

Artículo 4 de la Ley 11/2007, de 26 de noviembre, Reguladora del Consejo Genético, de protección de los derechos de las personas que se sometan a análisis genéticos y de los bancos de ADN humano en Andalucía. · BOE-A-2008-2491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-06.

Texto consolidado

Los análisis genéticos y los datos obtenidos de los mismos sólo podrán ser utilizados con fines de asistencia sanitaria e investigación biomédica en los términos previstos en la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-06.

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