Artículo 22. Consentimiento informado para la realización de análisis genéticos con fines de investigación biomédica.
Artículo 22 de la Ley 11/2007, de 26 de noviembre, Reguladora del Consejo Genético, de protección de los derechos de las personas que se sometan a análisis genéticos y de los bancos de ADN humano en Andalucía. · BOE-A-2008-2491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-06.
Texto consolidado
1. El uso de muestras biológicas para la realización de análisis genéticos con fines de investigación biomédica sólo podrá realizarse cuando se haya obtenido previamente el consentimiento informado en un documento escrito de la persona titular de la muestra biológica o de su representante, previa información de las consecuencias y riesgos que puedan suponer para su salud, en los términos establecidos en el presente capítulo.
2. La donación nunca tendrá carácter lucrativo o comercial.
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