Artículo 13. Contenido del documento de consentimiento informado.
Artículo 13 de la Ley 11/2007, de 26 de noviembre, Reguladora del Consejo Genético, de protección de los derechos de las personas que se sometan a análisis genéticos y de los bancos de ADN humano en Andalucía. · BOE-A-2008-2491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-06.
Texto consolidado
1. El consentimiento informado se otorgará en un documento escrito en que se consignen, enunciados de forma breve y en lenguaje que resulte comprensible a la generalidad de las personas, el contenido del artículo anterior y, al menos, los siguientes extremos:
a) Identificación de la persona y, en su caso, del representante que presta el consentimiento según lo establecido en el artículo 6.
b) Identificación del profesional sanitario que ha facilitado la información previa y recabado el consentimiento.
c) Declaración de quien presta el consentimiento de que ha comprendido adecuadamente la información recibida.
d) Posibilidad de revocar, en cualquier momento, el consentimiento.
e) Fecha y lugar.
f) Firmas del profesional sanitario que solicita el consentimiento y de la persona que lo presta por sí o mediante representación.
2. Una copia del documento del consentimiento informado otorgado será facilitada a la persona titular de la muestra biológica o a su representante.
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