Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.
BOE-A-2020-11364 · Boletín Oficial del Estado, 2020-09-29 · Comunidad Foral de Navarra
Decreto-ley Foral 8/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Decreto-ley Foral 8/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-08-17
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 258, 2020-09-29
- Entrada en vigor
- 2020-08-18
- Departamento
- Comunidad Foral de Navarra
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-11364
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El 11 de marzo de 2020 se declaró por la Organización Mundial de la Salud la situación de emergencia de salud pública de importancia internacional en relación con la enfermedad denominada COVID-19.
Mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19. La declaración afectó a todo el territorio nacional por un período inicial de quince días naturales que, posteriormente, fue objeto de hasta seis prórrogas autorizadas por el Congreso de los Diputados.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Cierre y limitaciones de determinados establecimientos dedicados al ocio nocturno.
- Artículo 3. Limitación del horario de cierre de los establecimientos con actividad de bar, cafetería, restaurantes y terrazas.
- Artículo 4. Establecimientos de salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, y salones deportivos.
- Artículo 5. Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.
- Artículo 6. Consumo de alcohol no autorizado en vía pública.
- Artículo 7. Realización de pruebas diagnósticas PCR en centros sociosanitarios de carácter residencial.
- Artículo 8. Visitas y salidas de las personas residentes en los centros sociosanitarios de carácter residencial.
- Artículo 9. Autorización de eventos multitudinarios.
- Artículo 10. Cribados con PCR en grupos específicos.
- Artículo 11. Consumo de tabaco y asimilados.
- Artículo 12. Horas extraordinarias.
- Disposición adicional primera. Eficacia.
- Disposición adicional segunda. Habilitaciones a las autoridades sanitarias de conformidad con la normativa de sanidad y salud pública.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta. Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios …
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Disposición final segunda. Remisión al Parlamento de Navarra.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se publica acuerdo de convalidación | , por Resolución de 28 de agosto de 2020 |
| Se deroga | excepto los arts. 6 y 11, por Decreto-ley Foral 6/2021, de 21 de junio |
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto-ley Foral 8/2020?
- Decreto-ley Foral 8/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto-ley Foral 8/2020?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto-ley Foral 8/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.