Artículo 8. Visitas y salidas de las personas residentes en los centros sociosanitarios de carácter residencial.
Artículo 8 del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. · BOE-A-2020-11364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-18.
Texto consolidado
1. Las visitas a las personas residentes de los centros sociosanitarios de personas mayores y discapacidad se limitarán a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima de una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas de los residentes a lo largo del día.
2. Lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo se exceptuará en el caso de que las personas residentes se encuentren en el proceso final de la vida.
3. Las salidas de las personas residentes de centros sociosanitarios de personas mayores y discapacidad se limitarán al máximo.
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