Artículo 6. Consumo de alcohol no autorizado en vía pública.
Artículo 6 del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. · BOE-A-2020-11364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-18.
Texto consolidado
1. Quedan prohibidas las celebraciones de convivencia y ocio con consumo de alcohol (tipo «botellón» y similares) en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público.
2. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad controlarán la prohibición establecida en el apartado 1 de este artículo pudiéndose imponer las sanciones correspondientes con arreglo a la normativa vigente de aplicación.
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