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Decreto-ley Foral Vigente

Artículo 5. Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.

Artículo 5 del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. · BOE-A-2020-11364

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-18.

Texto consolidado

Las sociedades gastronómicas y peñas deberán permanecer sin uso a partir de las 01:00 horas, incluido desalojo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-18.

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