Artículo 5. Limitación de la actividad de sociedades gastronómicas y peñas.
Artículo 5 del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. · BOE-A-2020-11364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-18.
Texto consolidado
Las sociedades gastronómicas y peñas deberán permanecer sin uso a partir de las 01:00 horas, incluido desalojo.
Más artículos de Decreto-ley Foral 8/2020
- ← Artículo 4. Establecimientos de salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, y salones deport…
- → Artículo 6. Consumo de alcohol no autorizado en vía pública.
- Ver la norma completa: Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.