Artículo 4. Establecimientos de salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, y salones deportivos.
Artículo 4 del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. · BOE-A-2020-11364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-18.
Texto consolidado
El horario de cierre de los establecimientos de salones recreativos, cibercentros, salas de bingo, salones de juego, y salones deportivos será las 01:00 horas como máximo, incluidas las labores de desalojo del establecimiento, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
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