Artículo 10. Cribados con PCR en grupos específicos.
Artículo 10 del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. · BOE-A-2020-11364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-18.
Texto consolidado
En caso de brote epidémico, las autoridades sanitarias realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas, tales como residentes en centros sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, y cuantos se consideren convenientes por la autoridad sanitaria.
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