Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. · BOE-A-2020-11364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-18.
Texto consolidado
Se mantienen los efectos de la Resolución 598/2020, de 5 de agosto, del Director General de Salud, por la que se dictan medidas preventivas en el ámbito del ocio nocturno durante el período en que hubieran de haberse celebrado las fiestas populares y patronales de las localidades de toda la Comunidad Foral de Navarra, salvo para la actividad de los establecimientos con licencia de discotecas y salas de fiesta, que estarán cerrados y salvo para el punto 1.ºc) que se prohíbe con carácter general en toda la Comunidad Foral de Navarra.
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