Disposición adicional segunda. Habilitaciones a las autoridades sanitarias de conformidad con la normativa de sanidad y salud pública.
Disposición adicional segunda del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. · BOE-A-2020-11364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-18.
Texto consolidado
Se habilita a la persona titular del Departamento de Salud y a la persona titular de la Dirección General de Salud para que, adopten las medidas adicionales o complementarias necesarias, con carácter temporal, durante el tiempo imprescindible y siempre que sean proporcionales, tendentes a evitar la propagación de brotes de carácter localizado.
Más artículos de Decreto-ley Foral 8/2020
- ← Disposición adicional primera. Eficacia.
- → Disposición adicional tercera.
- Ver la norma completa: Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.