El Vínculo El Vínculo.
Decreto-ley Foral Vigente

Artículo 12. Horas extraordinarias.

Artículo 12 del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. · BOE-A-2020-11364

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-18.

Texto consolidado

1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que, desempeñando una plaza básica que tenga asignado el complemento de dedicación exclusiva, haya realizado servicios extraordinarios con motivo de la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19, podrá compensarlos en forma de horas extraordinarias de conformidad con la normativa aplicable a las mismas.

2. En los supuestos en que proceda la compensación económica de las horas extraordinarias realizadas, cada Departamento u organismo autónomo en el que se hayan realizado tales horas extraordinarias remitirá a la Dirección General de Función Pública un informe justificativo y relación detallada de las mismas y se procederá a ordenar su abono mediante orden foral del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.

3. Esta compensación será incompatible con el abono del complemento de productividad extraordinaria COVID-19 establecido para el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Véase, sobre el personal al que le resulta de aplicación este precepto, la disposición adicional 3 de la Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10783

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-08-18.

Más artículos de Decreto-ley Foral 8/2020

En El Vínculo puedes leer Decreto-ley Foral 8/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.