Artículo 12. Horas extraordinarias.
Artículo 12 del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban en la Comunidad Foral de Navarra medidas extraordinarias para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. · BOE-A-2020-11364
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-18.
Texto consolidado
1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que, desempeñando una plaza básica que tenga asignado el complemento de dedicación exclusiva, haya realizado servicios extraordinarios con motivo de la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19, podrá compensarlos en forma de horas extraordinarias de conformidad con la normativa aplicable a las mismas.
2. En los supuestos en que proceda la compensación económica de las horas extraordinarias realizadas, cada Departamento u organismo autónomo en el que se hayan realizado tales horas extraordinarias remitirá a la Dirección General de Función Pública un informe justificativo y relación detallada de las mismas y se procederá a ordenar su abono mediante orden foral del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
3. Esta compensación será incompatible con el abono del complemento de productividad extraordinaria COVID-19 establecido para el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Véase, sobre el personal al que le resulta de aplicación este precepto, la disposición adicional 3 de la Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10783
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