Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018.
BOE-A-2021-2977 · Boletín Oficial del Estado, 2021-02-26 · Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
BOE-A-2021-2977 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Acuerdo Internacional
- Fecha de la disposición
- 2018-10-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 49, 2021-02-26
- Entrada en vigor
- 2021-05-01
- Departamento
- Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 31
- Identificador BOE
- BOE-A-2021-2977
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reino de España y Japón,
Con el deseo de seguir desarrollando sus relaciones económicas y de reforzar su cooperación en materia tributaria,
Con la intención de concluir un Convenio para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta sin generar oportunidades de no imposición o de imposición reducida mediante evasión o elusión fiscales (incluida la práctica de la búsqueda del Convenio más favorable que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados),
Índice del articulado
- Artículo 1. Personas comprendidas.
- Artículo 2. Impuestos comprendidos.
- Artículo 3. Definiciones generales.
- Artículo 4. Residente.
- Artículo 5. Establecimiento permanente.
- Artículo 6. Rentas inmobiliarias.
- Artículo 7. Beneficios empresariales.
- Artículo 8. Transporte internacional marítimo y aéreo.
- Artículo 9. Empresas asociadas.
- Artículo 10. Dividendos.
- Artículo 11. Intereses.
- Artículo 12. Cánones.
- Artículo 13. Ganancias de capital.
- Artículo 14. Renta del trabajo dependiente.
- Artículo 15. Honorarios de consejeros.
- Artículo 16. Artistas y deportistas.
- Artículo 17. Pensiones.
- Artículo 18. Función Pública.
- Artículo 19. Estudiantes.
- Artículo 20. Participación pasiva.
- Artículo 21. Otras rentas.
- Artículo 22. Eliminación de la doble imposición.
- Artículo 23. No discriminación.
- Artículo 24. Procedimiento amistoso.
- Artículo 25. Intercambio de información.
- Artículo 26. Asistencia en la recaudación de impuestos.
- Artículo 27. Miembros de Misiones Diplomáticas y de Oficinas Consulares.
- Artículo 28. Derecho a los beneficios del Convenio.
- Artículo 29. Títulos.
- Artículo 30. Entrada en vigor.
- Artículo 31. Denuncia.
Normas a las que afecta (1)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2021-2977?
- BOE-A-2021-2977 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2021-2977?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.