Artículo 15. Honorarios de consejeros.
Artículo 15 del Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018. · BOE-A-2021-2977
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-01.
Texto consolidado
Los honorarios como consejero y otras retribuciones análogas que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un consejo de administración, u órgano similar, de una sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en ese otro Estado.
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