El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 14. Renta del trabajo dependiente.

Artículo 14 del Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018. · BOE-A-2021-2977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-01.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15, 17 y 18, los sueldos, salarios y otras retribuciones análogas obtenidos por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo serán gravables exclusivamente en ese Estado contratante a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce de esa forma, las retribuciones derivadas del mismo pueden someterse a imposición en ese otro Estado contratante.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las retribuciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido en el otro Estado contratante serán gravables exclusivamente en el Estado mencionado en primer lugar cuando:

(a) el perceptor permanezca en el otro Estado contratante durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, y

(b) el pagador de las retribuciones, o aquel por cuenta de quien se paguen, sea un empleador no residente del otro Estado contratante, y

(c) las retribuciones no corran a cargo de un establecimiento permanente que el empleador tenga en el otro Estado contratante.

3. No obstante las disposiciones precedentes de este artículo, las retribuciones obtenidas por un residente de un Estado contratante por razón de un empleo ejercido a bordo de un buque o aeronave explotados en el tráfico internacional, como miembro de la tripulación habitual del buque o aeronave, serán gravables exclusivamente en el Estado contratante mencionado en primer lugar, excepto cuando el buque o aeronave se exploten únicamente entre puntos situados en el otro Estado contratante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-01.

Más artículos de BOE-A-2021-2977

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2021-2977 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.