Artículo 22. Eliminación de la doble imposición.
Artículo 22 del Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018. · BOE-A-2021-2977
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-01.
Texto consolidado
1. De conformidad con las disposiciones contenidas en la legislación de Japón relativas a la posibilidad de deducir del impuesto japonés los impuestos debidos en cualquier otro país distinto de Japón, cuando un residente de Japón obtenga rentas de fuente española que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio puedan someterse a imposición en España, el importe del impuesto español debido por razón de esas rentas será deducible contra el impuesto japonés exigido a ese residente. No obstante, el importe de esa deducción no excederá del importe del impuesto japonés correspondiente a dichas rentas.
2. En España, la doble imposición se evitará siguiendo bien las disposiciones de su legislación interna, o las siguientes disposiciones de conformidad con la legislación interna española:
(a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en Japón, España permitirá la deducción en el impuesto sobre la renta de ese residente:
(i) de un importe igual al impuesto pagado en Japón respecto de dichas rentas;
(ii) en el caso de los dividendos, de un importe igual al impuesto efectivamente pagado por la sociedad que reparte los dividendos, correspondiente a los beneficios con cargo a los que se pagan dichos dividendos, de acuerdo con la legislación interna de España.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la renta calculado antes de la deducción, correspondiente a la renta que puede someterse a imposición en Japón.
(b) Cuando con arreglo a cualquier disposición del presente Convenio las rentas obtenidas por un residente de España estén exentas de imposición en España, España podrá, no obstante, tener en cuenta las rentas exentas a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas de dicho residente.
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