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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 30. Entrada en vigor.

Artículo 30 del Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018. · BOE-A-2021-2977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-01.

Texto consolidado

1. Cada Estado contratante remitirá al otro por escrito y utilizando el conducto diplomático, una notificación confirmando que se han cumplido los procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor de este Convenio. El Convenio entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a aquel en el que se reciba la última de dichas comunicaciones.

2. Este Convenio surtirá efectos:

(a) en relación con los impuestos exigidos en función del ejercicio fiscal, para los impuestos correspondientes a cualquier ejercicio que comience desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que el Convenio entre en vigor;

(b) en relación con los impuestos que no se exigen en función del ejercicio fiscal, para los impuestos exigidos desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en el que el Convenio entre en vigor.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las disposiciones de los artículos 25 y 26 surtirán efectos desde la fecha de entrada en vigor de este Convenio, independientemente de la fecha en la que se exijan los impuestos o del ejercicio al que dichos impuestos correspondan.

4. El Convenio entre el Estado Español y el Japón para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la Renta y el Protocolo anejo, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1974 (en lo sucesivo, el «Convenio anterior») dejará de ser aplicable desde la fecha en la que este Convenio surta efectos respecto de los impuestos para los que es aplicable según lo dispuesto en los apartados 2 y 3.

5. No obstante la entrada en vigor de este Convenio, una persona física que, en el momento de la entrada en vigor de este Convenio, tenga derecho a los beneficios del artículo 20 del Convenio anterior, seguirá teniendo derecho a esos beneficios hasta el momento en el que dicha persona física hubiera dejado de tener tales beneficios si el Convenio anterior hubiera seguido en vigor.

6. El Convenio anterior quedará derogado el último día de su aplicación de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-01.

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