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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 17. Pensiones.

Artículo 17 del Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018. · BOE-A-2021-2977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-01.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, las pensiones y otras retribuciones análogas cuyo beneficiario efectivo sea un residente de un Estado contratante serán gravables exclusivamente en ese Estado contratante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-01.

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