Artículo 17. Pensiones.
Artículo 17 del Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018. · BOE-A-2021-2977
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18, las pensiones y otras retribuciones análogas cuyo beneficiario efectivo sea un residente de un Estado contratante serán gravables exclusivamente en ese Estado contratante.
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