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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 19. Estudiantes.

Artículo 19 del Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018. · BOE-A-2021-2977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-01.

Texto consolidado

Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o capacitación un estudiante o un aprendiz o persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o capacitación, no pueden someterse a imposición en ese Estado contratante, siempre que procedan de fuentes situadas fuera del mismo. La exención prevista en este artículo se aplica a los aprendices o personas en prácticas únicamente durante un máximo de un año desde la fecha de inicio de su capacitación en ese Estado contratante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-01.

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