Artículo 19. Estudiantes.
Artículo 19 del Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018. · BOE-A-2021-2977
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-01.
Texto consolidado
Las cantidades que reciba para cubrir sus gastos de mantenimiento, estudios o capacitación un estudiante o un aprendiz o persona en prácticas que sea, o haya sido inmediatamente antes de llegar a un Estado contratante, residente del otro Estado contratante y que se encuentre en el Estado mencionado en primer lugar con el único fin de proseguir sus estudios o capacitación, no pueden someterse a imposición en ese Estado contratante, siempre que procedan de fuentes situadas fuera del mismo. La exención prevista en este artículo se aplica a los aprendices o personas en prácticas únicamente durante un máximo de un año desde la fecha de inicio de su capacitación en ese Estado contratante.
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