Artículo 20. Participación pasiva.
Artículo 20 del Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018. · BOE-A-2021-2977
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-01.
Texto consolidado
No obstante las restantes disposiciones de este Convenio, las rentas que obtenga inversor pasivo residente de España en relación con un contrato de inversión pasiva (Tokumei Kumiai) u otro contrato similar pueden someterse a imposición en Japón conforme a su normativa interna, siempre que dicha renta sea de fuente japonesa y deducible al calcular la renta imponible del pagador en Japón.