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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 27. Miembros de Misiones Diplomáticas y de Oficinas Consulares.

Artículo 27 del Convenio entre el Reino de España y Japón para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2018. · BOE-A-2021-2977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-01.

Texto consolidado

Las disposiciones de este Convenio no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-05-01.

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