Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.
BOE-A-2014-1183 · Boletín Oficial del Estado, 2014-02-05 · Banco de España
Circular 2/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el ejercicio de opciones regulatorias por parte del Banco de España en relación con el Reglamento (UE) n.º 575/2013, que establece requisitos prudenciales para entidades de crédito y empresas de inversión. Aplica a entidades de crédito y grupos consolidados con sede en España, así como a sucursales de entidades no pertenecientes a la UE, desde su entrada en vigor el 1 de febrero de 2014.
Entre los puntos clave, la circular establece que el Banco de España puede autorizar a las entidades a no deducir ciertas tenencias de fondos propios de sus cálculos de capital, permitiendo un tratamiento más flexible en la ponderación de estas tenencias. Además, se detallan los requisitos para el cálculo de la liquidez y el tratamiento de depósitos minoristas estables, así como la forma en que las entidades deben cumplir con las opciones regulatorias durante un período transitorio, facilitando una adaptación gradual a los nuevos requerimientos. También se especifican exenciones temporales a los límites de grandes exposiciones. Esta circular no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Circular 2/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-01-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 31, 2014-02-05
- Entrada en vigor
- 2014-02-06
- Departamento
- Banco de España
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 35
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-1183
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras (en adelante, el RDL), ha venido a 1) realizar las adaptaciones más urgentes del ordenamiento jurídico español a las novedades derivadas de la Directiva 2013/36/UE, de 26 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y las empresas de inversión y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE, y del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por…
Índice del articulado
- Norma primera. Ámbito de aplicación y definiciones.
- Norma segunda. Tratamiento de determinadas participaciones.
- Norma tercera. Tratamiento de determinadas exposiciones.
- Norma tercera bis. Salidas de liquidez en productos relacionados con las partidas de fuera de balance de financiación comercial.
- Norma tercera ter. Salidas de depósitos minoristas estables.
- Norma tercera quater. Activos de nivel 2B en caso de entidades que no puedan poseer activos que devenguen intereses.
- Norma tercera quinquies. Excepción en caso de fallo generalizado de un sistema.
- Norma tercera sexies. Impago de un deudor.
- Norma tercera septies. Cálculo del importe de la financiación estable requerida.
- Norma tercera octies. Vencimiento residual de un activo.
- Norma tercera nonies. Activos de nivel 2B.
- Norma tercera decies. Exenciones de grandes exposiciones.
- Norma cuarta. Requisitos de recursos propios.
- Norma quinta. Pérdidas y ganancias valoradas a valor razonable.
- Norma sexta. Ganancias y pérdidas valoradas al valor razonable, procedentes de pasivos derivados, resultantes de su propio riesgo de crédito.
- Norma séptima. Mantenimiento del nivel de deducción de ciertos elementos durante el período transitorio.
- Norma séptima bis. Deducción de activos intangibles.
- Norma octava. Deducción de los importes negativos resultantes del cálculo del importe de las pérdidas esperadas durante el período transitorio.
- Norma novena. Deducción de los activos de fondos de pensión de prestaciones definidas durante el período transitorio.
- Norma novena bis. Reconocimiento transitorio en el capital de nivel 1 ordinario del mayor valor de los activos y pasivos de los fondos o planes de pensiones de prestación defini…
- Norma décima. Deducción, durante el período transitorio, de las tenencias de instrumentos de capital de nivel 1 ordinario de entes del sector financiero cuando la entidad no ten…
- Norma undécima. Tratamiento durante el período transitorio de las deducciones de activos fiscales diferidos.
- Norma duodécima. Tratamiento durante el período transitorio de participaciones en entidades aseguradoras.
- Norma decimotercera. Deducciones en los elementos del capital de nivel 1 adicional y de capital de nivel 2.
- Norma decimocuarta. Porcentajes aplicables para la deducción de distintos epígrafes de fondos propios.
- Norma decimoquinta. Reconocimiento en los fondos propios consolidados durante el período transitorio.
- Norma decimosexta. Porcentajes aplicables al cómputo transitorio como elementos de capital de nivel 1 ordinario, de nivel 1 adicional y de nivel 2, de instrumentos de capital em…
- Norma decimoséptima. Exenciones temporales a los grandes riesgos.
- Norma decimoctava. Ratio de apalancamiento.
- Norma decimonovena. Otras deducciones y ajustes.
- Norma vigésima. Riesgos distintos del delta en instrumentos de cartera de negociación.
- Norma vigésima primera. Índices bursátiles.
- Norma vigésima segunda. Riesgos distintos del delta en instrumentos sobre materias primas.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final única.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Circular 2/2014?
- Circular 2/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Circular 2/2014?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Circular 2/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.