Norma tercera nonies. Activos de nivel 2B.
Norma tercera nonies de la Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012. · BOE-A-2014-1183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-07.
Texto consolidado
Los siguientes índices se considerarán índices bursátiles importantes, a efectos de determinar las acciones que pueden calificarse como activos de nivel 2B con arreglo al artículo 12.1.c).i) del Reglamento Delegado (UE) n.º 2015/61:
(i) Los índices enumerados en el Anexo 1 del Reglamento de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/1646.
(ii) Cualquier índice bursátil importante, no incluido en el punto (i), en un Estado miembro o en un tercer país, identificado como tal a efectos del presente punto por la autoridad competente del Estado miembro o por la autoridad pública pertinente del tercer país.
(iii) Cualquier índice bursátil importante, no incluido en los puntos (i) o (ii), compuesto por acciones de las principales empresas del país en cuestión.#ns
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- Ver la norma completa: Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.