Norma decimosexta. Porcentajes aplicables al cómputo transitorio como elementos de capital de nivel 1 ordinario, de nivel 1 adicional y de nivel 2, de instrumentos de capital emitidos con anterioridad al Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-02-06.
Texto consolidado
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 486 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, los porcentajes aplicables contemplados en los apartados 2 a 4 de dicho artículo que determinan el importe de los instrumentos a que se refieren los apartados 3 a 5, respectivamente, del artículo 484 del Reglamento (UE) n.º 575/2013 serán:
a) del 80% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014;
b) del 70% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2015;
c) del 60% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016;
d) del 50% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017;
e) del 40% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018;
f) del 30% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019;
g) del 20% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020;
h) del 10% durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021.
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- Ver la norma completa: Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.