Norma séptima bis. Deducción de activos intangibles.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
(Suprimida)
Téngase en cuenta que esta norma se suprime por la norma única.6 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562, con efectos de 1 de enero de 2018, según establece su disposición final.
Redacción anterior:
"1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 469.1(a) del Reglamento (UE) n.º 575/2013, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017 las entidades deberán deducir de los elementos de capital de nivel 1 ordinario los porcentajes establecidos en el apartado 1 de la norma decimocuarta referidos a los importes de los activos intangibles a que se refiere el artículo 36.1(b) del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
2. Los importes residuales no deducidos que resulten de la aplicación del párrafo anterior se deducirán de los elementos de capital de nivel 1."
Se suprime por la norma única.6 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562
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- Ver la norma completa: Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.