Norma séptima. Mantenimiento del nivel de deducción de ciertos elementos durante el período transitorio.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
(Suprimida)
Téngase en cuenta que esta norma se suprime por la norma única.6 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562, con efectos de 1 de enero de 2018, según establece su disposición final.
Redacción anterior:
"1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 469.1(a) del Reglamento (UE) n.º 575/2013, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017, las entidades deberán deducir de los elementos de capital de nivel 1 ordinario el 100% de los importes a que se refieren las letras (a), (f) y (g) del apartado 1 del artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
2. (Suprimido)"
Se suprime por la norma única.6 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562
Se suprime el apartado 2 por la disposición final 2.1 de la Circular 3/2014, de 30 de julio. Ref. BOE-A-2014-8189.
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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-12562.
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