Norma sexta. Ganancias y pérdidas valoradas al valor razonable, procedentes de pasivos derivados, resultantes de su propio riesgo de crédito.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
(Suprimida)
Téngase en cuenta que esta norma se suprime por la norma única.6 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562, con efectos de 1 de enero de 2018, según establece su disposición final.
Redacción anterior:
"De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 468.4 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2017, las entidades excluirán de sus fondos propios el 100% de las ganancias o pérdidas valoradas al valor razonable procedentes de pasivos derivados y resultantes de cambios en la situación crediticia de la propia entidad."
Se suprime por la norma única.6 de la Circular 3/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12562
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- ← Norma quinta. Pérdidas y ganancias valoradas a valor razonable.
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- Ver la norma completa: Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.