Norma decimocuarta. Porcentajes aplicables para la deducción de distintos epígrafes de fondos propios.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-07.
Texto consolidado
1. El porcentaje aplicable a efectos del apartado 1 de la norma undécima será:
a) del 40 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018;
b) del 50 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019;
c) del 60 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020;
d) del 70 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021;
e) del 80 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022;
f) del 90 % durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
2. (Suprimido).
Se suprime el apartado 2 por la norma segunda.14 de la Circular 3/2022, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5524#ns
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- Ver la norma completa: Circular 2/2014, de 31 de enero, del Banco de España, a las entidades de crédito, sobre el ejercicio de diversas opciones regulatorias contenidas en el Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012.