Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4.º, 5.º, 7.º y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior.
BOE-A-1996-15872 · Boletín Oficial del Estado, 1996-07-12 · Ministerio de Economía y Hacienda
BOE-A-1996-15872 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula las transacciones económicas con el exterior, estableciendo procedimientos y obligaciones para los residentes en España que realicen cobros y pagos con no residentes. Aplica a todas las personas y entidades que realicen estas transacciones desde su entrada en vigor el 10 de julio de 1996.
Los puntos clave incluyen la obligación de declarar los cobros y pagos realizados a través de entidades registradas, con requisitos específicos sobre la información que debe incluirse en la declaración, como datos del residente y del no residente, importe y concepto de la operación. Además, se establece que las transacciones de hasta 50.000 euros no requieren declaración, salvo que se sospeche que son pagos fraccionados. También se exige la presentación de un impreso específico (modelo B3) para operaciones superiores a 1.000.000 de pesetas en efectivo. Por último, se derogan varias resoluciones anteriores que regulaban aspectos similares, unificando así la normativa en un único texto.
La norma no está derogada y sigue vigente en su forma actual.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 1996-07-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 168, 1996-07-12
- Entrada en vigor
- 1996-07-13
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 10
- Identificador BOE
- BOE-A-1996-15872
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 1638/1996, de 5 de julio, ha venido a modificar el Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, tras las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de fechas 23 de febrero y de 14 de diciembre de 1995.
La adaptación llevada a cabo por la Orden de 9 de julio de 1996 al citado Real Decreto, conlleva la necesidad de proceder a la consiguiente modificación de la Resolución de la Dirección General de Transacciones Exteriores de 7 de enero de 1992.
Ahora bien, dado que la Resolución indicada ha sido objeto de diversas modificaciones a lo largo de su período de vigencia, resulta conveniente refundir en un único texto las disposiciones aplicables en esta materia, clarificando así las normas de procedimiento y unificando las mismas en una sola Resolución.
Índice del articulado
- Instrucción 1.ª Ámbito de aplicación.
- Instrucción 2.ª Entrada en territorio español.
- Instrucción 3.ª Salida de territorio español.
- Instrucción 4.ª Cobros y pagos a través de Entidades registradas.
- Instrucción 5.ª Cobros y pagos en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador.
- Instrucción 6.ª Declaración en impreso modelo B3.
- Instrucción 7.ª Abonos en cuentas a nombre de no residentes.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-1996-15872?
- BOE-A-1996-15872 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-1996-15872?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-1996-15872?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.