Instrucción 1.ª Ámbito de aplicación.
Instrucción 1 de la Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4.º, 5.º, 7.º y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior. · BOE-A-1996-15872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-13.
Texto consolidado
1. (Derogado)
2. La presente Resolución se aplicará igualmente a la realización de cobros y pagos entre residentes y no residentes y a las transferencias del o al extranjero, estén cifradas todas ellas en pesetas o moneda extranjera y efectuadas a través de las entidades a que se refiere el artículo 5.º y la disposición adicional segunda (en adelante «Entidades registradas») del Real Decreto 1816/1991, sobre transacciones económicas con el exterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales..
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