Instrucción 5.ª Cobros y pagos en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador.
Instrucción 5 de la Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4.º, 5.º, 7.º y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior. · BOE-A-1996-15872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-13.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 1816/1991, en su redacción dada por el Real Decreto 1638/1996, de 5 de julio, y en el artículo 7.º de la Orden de 27 de diciembre de 1991, cuando un residente efectúe un pago a un no residente o reciba un cobro de un no residente por importe superior a 1.000.000 de pesetas en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, cifrados en pesetas o en divisas, efectuados tanto dentro como fuera del territorio español, queda obligado a declarar dicho pago o cobro a través de una Entidad registrada mediante el impreso modelo B3 que consta de cuatro ejemplares, dentro del plazo de los treinta días siguientes a su realización.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 172, de 17 de julio de 1996. Ref. BOE-A-1996-16263.
Más artículos de BOE-A-1996-15872
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- Ver la norma completa: Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4.º, 5.º, 7.º y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior.