Instrucción 7.ª Abonos en cuentas a nombre de no residentes.
Instrucción 7 de la Resolución de 9 de julio de 1996, de la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores, por la que se dictan normas para la aplicación de los artículos 4.º, 5.º, 7.º y 10 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 27 de diciembre de 1991, sobre transacciones económicas con el exterior. · BOE-A-1996-15872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-13.
Texto consolidado
1. Cuando un no residente pretenda abonar billetes de banco españoles o extranjeros o cheques bancarios al portador cifrados en pesetas o en divisas en cuentas a nombre de no residentes en una Entidad registrada, ordenar la transferencia al exterior del importe o el contravalor de dichos medios de pago, adquirir cheques bancarios, órdenes de pago u otros instrumentos cifrados en divisas o pesetas en una Entidad registrada o efectuar compraventas de billetes contra otros billetes en establecimientos abiertos al público para cambio de moneda, deberá acreditar:
a) El cumplimiento de la obligación de declaración de importación a que se refiere la instrucción 2.ª (impreso modelo B1 de importación) cuando los medios de pago hubieran sido importados, o
b) El cumplimiento de la obligación de declaración de los pagos efectuados en moneda metálica, billetes de banco o cheques bancarios al portador, a que se refiere la instrucción 5.ª (impreso modelo B3), cuando los citados medios de pago procedan de un cobro recibido de un residente.
2. La entidad registrada y el establecimiento abierto al público para cambio de moneda no podrán efectuar el abono, transferencia o compraventa solicitados hasta tanto el no residente realice la acreditación a que se refiere el párrafo anterior.
3. Una vez efectuada la operación, la Entidad registrada o el establecimiento abierto al público para cambio de moneda estamparán al dorso del modelo B1 de importación o B3 una diligencia en la que conste la operación efectuada y su importe.
Más artículos de BOE-A-1996-15872
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