Resolución de 5 de abril de 2011, de la Mutualidad General Judicial, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Organismo.
BOE-A-2011-6707 · Boletín Oficial del Estado, 2011-04-14 · Ministerio de Justicia
BOE-A-2011-6707 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Resolución
- Fecha de la disposición
- 2011-04-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 89, 2011-04-14
- Entrada en vigor
- 2011-04-15
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 15
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-6707
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El desarrollo de la sociedad de la información obliga a las Administraciones públicas a incorporar a su funcionamiento las nuevas tecnologías, con la finalidad de aumentar el nivel de eficacia en la prestación de los servicios a los ciudadanos y ciudadanas.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 45 insta a las Administraciones públicas a promover el uso y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Creación del registro electrónico.
- Artículo 4. Funciones del registro electrónico.
- Artículo 5. Documentos admisibles.
- Artículo 6. Anotaciones en el registro electrónico.
- Artículo 7. Cómputo y plazos para la presentación de documentos.
- Artículo 8. Presentación de documentación complementaria.
- Artículo 9. Acceso al registro electrónico y acceso de los interesados a la información sobre el estado de tramitación.
- Artículo 10. Sistemas de identificación, autenticación y firma.
- Artículo 11. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes, comunicaciones y otros documentos.
- Artículo 12. Gestión y seguridad del registro electrónico.
- Disposición adicional única. Fichero de protección de datos de carácter personal.
- Disposición final primera. Órgano competente para aprobar y modificar la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el anexo I, por Resolución de 17 de abril de 2013 |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2011-6707?
- BOE-A-2011-6707 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2011-6707?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2011-6707?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.